¿Qué tipo de IVA es aplicable a las reformas de viviendas?

El tipo de IVA aplicable a las reformas de viviendas en España es de 2 tipos, y será fijado dependiendo de quién sea el contratante de la reforma y de quién la pague. El IVA no es un impuesto fijo, sino un porcentaje variable que se aplica a las facturas que registra.

Para el impuesto al valor agregado (IVA) que se aplica en la reforma de vivienda, según el objeto de la factura, el porcentaje que se exige por concepto de este impuesto puede ser del 21% o del 10%. En primer lugar, hay que tener en cuenta que en la normativa del IVA se distinguen dos tipos de obras:

  • Obras de restauración: Más del 50% del costo corresponde al refuerzo y tratamiento de elementos estructurales, muros o cubiertas externas u obras similares o relacionadas con ellas.

Además, toma en cuenta si la propiedad fue comprada en los 2 primeros años, su costo total excede el 25% del precio de compra de la propiedad, o en caso contrario excede el valor de mercado. En ambos casos se descuenta a la porción correspondiente al terreno.

  • Obras de renovación y mantenimiento: Si un proyecto de reforma no cumple con las características anteriores y no puede ser catalogado como reparación, se considerará un proyecto de renovación y mantenimiento, ya sea de fontanería, electricidad, albañilería, pintura, carpintería, etc.

Los servicios de mantenimiento de instalaciones se excluyen, ya que no se consideran ejecución de obra.

IVA reducido con tasa de 10% aplicable a las reformas de vivienda

Si tú eres quién contrata los servicios para una reforma de pisos, de un plomero, un carpintero o de un albañil para que realicen los trabajos para arreglar una filtración y coloque otros nuevos, a tu nombre será expedida la factura por el profesional y eres el responsable del pagarle, deberás en este caso pagar un IVA reducido del 10%.

Para pagar el IVA aplicable a las reformas de viviendas reducido del 10%, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La vivienda objeto de la reforma es de uso particular y quién se beneficia de la obra y paga la factura es una persona física. Las comunidades de vecinos o propietarios que realicen una reforma en el edificio donde residen, también gozan del IVA reducido del 10%.
  • La vivienda remodelada o reparada debe tener al menos dos años de su última reforma antes de la fecha de inicio de la reforma indicada en la factura.
  • El material utilizado durante la reforma no puede ser aportado por el que trabaja y si lo hace, el coste no puede ser superior al 40%

IVA general con tasa de 21% aplicable a las reformas de vivienda

Si quién se hace cargo de contratar los servicios para una reforma y pagar por las facturas de las reformas es una empresa, compañía de seguros o cualquier otra entidad, deberás en este caso pagar un IVA general de 21%.

Si es una empresa la receptora de la factura, y la responsable del pago de la factura, el impuesto al valor agregado por la reforma es un tipo general aplicado para reformas de viviendas particulares del 21%.

Si se cumplen los factores legales exigidos, los profesionales empleados en la reforma o mantenimiento emitirán una factura con un impuesto al valor agregado del 21%.